Por Roberto Uscanga Hernández
En momentos en los que la mayoría de los legisladores yucatecos de todos los partidos se han dedicado a gestionar y proponer apoyos para Yucatán durante la contingencia por el Covid-19 llama la atención el voto a favor de la senadora Verónica Camino para aprobar la Ley de Amnistía, que de manera inmediata fue publicada por el Presidente de la República.
Bajo el argumento de disminuir el riesgo de contagio de la pandemia por COVID-19 entre las personas que se encuentran recluidas en los penales del país —la mayoría con sobrepoblación— la propuesta parece tener muchas críticas pues no abona en nada a la delicada situación que atraviesa el País y si en cambio distrae a las autoridades locales porque esta propuesta se aplica en su mayoría para delitos del fuero común y sólo algunos delitos federales.
Las críticas a éstas disposiciones giran en torno a que no va a servir para cumplir la finalidad de contribuir al combate de la pandemia, ya que sus efectos no son oficiosos, lo que implica que las personas que quieran ser favorecidas por la nueva ley deberán solicitarlo a una Comisión, que en un futuro se integrará para tales efectos.
Por otro lado falta mucho tiempo para saber si los Congresos locales seguirán la línea propuesta por el gobierno federal, pues las entidades federativas son soberanas en emitir sus propias legislaciones. Es decir, nadie saldrá de prisión amnistiado de forma inmediata.
Todo parece indicar que la senadora Verónica Camino seguirá tendiendo el petate al Presidente de la República para olvidarse de las verdaderas necesidades en torno a los yucatecos: que bajen los recibos de luz, que fluyan los recursos federales para atender la contingencia o que el famoso INSABI procure abastecer con mejor equipamiento a los hospitales públicos para enfrentar la pandemia.
La aprobación de esta legislación estaba detenida, pues generó un gran debate desde el inicio de su presentación en la Cámara de Diputados, ante la polarización causada en la opinión pública debido a que no bajan las cifras de los indicadores de la comisión de delitos; aunado a las críticas y los argumentos de que se trataba de un indulto.
La ley decreta amnistía en favor de quienes ya hayan sido procesados y tengan sentencia firme.
Establece la eliminación de la acción penal y la condonación de la pena, pero mantiene la subsistencia de la responsabilidad civil y —algo digno de destacar— dejando a salvo los derechos de las víctimas y de terceros que puedan exigirlos.
Los delitos previstos dentro de la nueva Ley de Amnistía son: el aborto —en cualquiera de sus modalidades— contemplando también a médicos y familiares que hubieran auxiliado el acto; las personas indígenas acusadas, procesadas y sentenciadas por cualquier delito, cuando estos no hayan tenido acceso a intérpretes o defensores en su lengua y cultura.
De igual manera, en los casos de delitos contra la salud, favorece a las personas en situación de pobreza, de extrema vulnerabilidad y discapacitadas de forma permanente, y a aquellas cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, pariente o por temor fundado, así como por haber sido obligada por grupos de delincuencia organizada.
Asimismo, en el caso de consumidores de droga cuya posesión no excediera dos tantos de la dosis personal permitida.
También favorecerá a personas que cometieron el delito de robo simple sin violencia y aquellas procesadas por delito de sedición, siempre que no se trate de terrorismo o se haya privado de la vida en la comisión de dicho delito.
No se concederá amnistía a quienes hayan cometido el delito de secuestro o cuando hayan utilizado, en la comisión del delito, armas de fuego, ni a quienes hayan cometido delitos graves que ameriten prisión preventiva oficiosa, es decir, los contemplados por el artículo 19 constitucional.
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